Orden por la que se modifica el fichero automatizado de datos de carácter personal de Uniones de Hecho

  

Boletín Oficial Castilla y León (BOCL) 21/2005, de 1 de febrero de 2005

La Ley Orgánica 15/1999, en su art. 20, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.
En este sentido, el Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el art. 2.1, determina que la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de la citada Ley Orgánica, se realizará previo informe, sobre las medidas de seguridad de los ficheros, de la Dirección General de Telecomunicaciones de la Consejería de Fomento, por orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afectan.
Con fecha 31 de octubre de 2002 tuvo lugar la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» del Decreto 117/2002, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y León y se regula su funcionamiento. El citado Decreto fue desarrollado por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, de fecha 27 de noviembre de 2002 («B.O.C. y L.» 29.11.2002).
A través de la Orden PAT/30/2003, de 16 de enero, se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal de Uniones de Hecho .
Con la distribución competencial que el Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, ha efectuado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y a partir de la entrada en vigor del Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y de la Orden FAM/1102/2003 por la que se desarrolla el citado Decreto, le corresponde a la Dirección General de Familia entre otras atribuciones, la gestión del Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León, lo que hace preciso la modificación del correspondiente fichero automatizado de datos.
En su virtud, y previo informe sobre las medidas de seguridad de los ficheros de la Dirección General de Telecomunicaciones de la Consejería de Fomento,
DISPONGO:

Artículo 1
Se modifica el Anexo I de la Orden PAT/30/2003, de 16 de enero, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal de uniones de hecho .

Artículo 2
El titular del órgano responsable del fichero automatizado al que se refiere el artículo anterior adaptará, bajo la superior dirección de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando en todo caso la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en sus normas de desarrollo.

Disposición Final
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

ANEXO I
Denominación del fichero:
Uniones de Hecho .
Fines y usos:
Gestión del Registro de Uniones de Hecho .
Personas o colectivos afectados: Parejas no casadas residentes en la Comunidad de Castilla y León que se inscriban en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León.
Procedimiento de recogida de datos:
Impreso de solicitud normalizado creado a estos efectos.
Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal:
Nombre y apellidos, N.I.F. y estado civil de los solicitantes.
Domicilio familiar.
Contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión de hecho y las modificaciones de éstos.
Cesiones de datos previstas:
No están previstas cesiones de datos.
Órgano de la Administración responsable del fichero:
Servicio o unidad ante el que puede ejercitarse el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Medidas de seguridad:
Por parte de la Administración se tomarán medidas de seguridad de nivel alto.


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