Boletín Oficial Principado de Asturias (BOPA) 266/1994, de 17 noviembre de 1994
ÍNDICE
Primero, Segundo
ANEXO I. Normas reguladoras del funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho del Principado de Asturias
El Decreto 71/1994, de 29 de septiembre, crea el Registro de Uniones de Hecho del Principado de Asturias, facultando en su disposición final a la Consejera de Interior y Administraciones públicas para citar las disposiciones de desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo.
Vistos:
Artículo 6 de la Ley 1/1982, de 24 de mayo, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Principado de Asturias, modificada parcialmente y convalidada por la Ley 9/1983, de 12 de diciembre; artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, por la presente:
RESUELVO:
Primero
Aprobar las normas reguladoras del funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho del Principado de Asturias, que se incorporan como Anexo I.
Segundo
Aprobar los modelos de solicitud de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho que se incorporan como Anexo II.
ANEXO I. Normas reguladoras del funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho del Principado de Asturias
1.- La inscripción de la declaración de constitución de una Unión de Hecho, que es voluntaria, requerirá la aportación previa de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 4.1 del Decreto 71/1994, de 29 de septiembre, por el que crea el Registro de Uniones de Hecho del Principado de Asturias.
2.- Para realizar la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho (en adelante Registro) será necesaria la presentación de solicitud ajustada al modelo que figura en el Anexo II (apartado A), acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos mencionados.
La solicitud habrá de presentarse directamente al encargado del Registro mediante comparecencia personal de los solicitantes ante el mismo, de lunes a viernes y en horario de nueve a catorce horas.
3.- Presentada la solicitud, el encargado del Registro comprobará la personalidad de los comparecientes mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad u otro documento que permita dicha acreditación y examinará la documentación aportada indicando, en su caso, a los solicitantes los defectos existentes para que sean subsanados.
4.- Presentada en debida forma o, en su caso, subsanados los defectos señalados, se tomará razón de la solicitud.
5.- El encargado del Registro abrirá un expediente administrativo para cada solicitud de inscripción que se presente.
Este expediente estará integrado por la solicitud presentada y el resto de la justificación documental de las inscripciones de constitución, modificación y extinción o de cualquier otra declaración que se haga constar en este Registro.
6.- En caso de que, tomada razón de la razón de la solicitud de inscripción, se observara alguna carencia o defecto en la misma o en la documentación que la acompaña, que no hubiera sido advertida por el encargado del Registro en su momento, se comunicará por escrito esta circunstancia a los solicitantes, concediéndoles un plazo de diez días a efectos de subsanación. Dicho plazo suspenderá la tramitación del expediente de inscripción.
7.- Aportada la documentación completa, el encargado del Registro elaborará propuesta de resolución sobre la inscripción en el plazo de un mes, a contar desde la toma de razón de la solicitud.
De la resolución del titular de la Consejería de Interior y Administraciones Públicas, disponiendo la inscripción en el Registro o denegándola, se dará cuenta a los interesados. Toda denegación de inscripción deberá ser motivada.
Dictada resolución por el titular de la Consejería de Interior y Administraciones Públicas disponiendo la inscripción, el encargado del Registro procederá a extender los correspondientes asientos en el Libro Principal y en el Libro Auxiliar.
8.- Las inscripciones relativas a los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de una Unión de Hecho ya inscrita y las relativas al resto de las declaraciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 3 del Decreto 71/1994 se realizarán en extracto, haciendo referencia al documento que sirva de soporte y al expediente administrativo de la correspondiente Unión de Hecho.
Estas inscripciones requerirán también el consentimiento de ambos miembros de la Unión, manifestado mediante solicitud conjunta ajustada al modelo que figura en el Anexo II (apartado B) que se presentará directamente al encargado del Registro mediante comparecencia personal de los solicitantes ante el mismo. A la solicitud deberá acompañarse la documentación justificativa de la inscripción que se presente.
Únicamente la inscripción de la extinción de una Unión de Hecho se podrá realizar previa petición escrita de uno de los miembros.
Estas inscripciones, así como la denegación de las mismas, requerirán resolución del titular de la Consejería de Interior y Administraciones Públicas, dando cuenta a los interesados en la misma forma prevista en el número anterior.
9.- El Libro Principal se organizará tomando como base cada una de las Uniones de Hecho que sean inscritas. La primera inscripción será la básica.
La inscripción básica recogerá los datos personales suficientes para la correcta identificación de los miembros de la Unión de Hecho, el domicilio, el extracto de la inscripción de las circunstancias a que se refiere el párrafo segundo del artículo 3 del Decreto 71/1994, y la referencia al expediente administrativo abierto para cada Unión de Hecho .
Se podrá llevar en soporte informático y en soporte papel mediante hojas móviles, previamente numeradas y selladas, que serán objeto de encuadernación posterior.
10.- El Libro Auxiliar se configura como un libro de registro ordenado alfabéticamente y constituye una base de datos para poder localizar de forma ágil cada inscripción realizada.
Estará integrado por una ficha de cada persona, en la cual, además de los datos personales, constarán las referencias del expediente administrativo y de la inscripción básica.
Cada ficha permitirá incluir la referencia a las inscripciones y extinciones de las Uniones de Hecho que forme la persona correspondiente de forma sucesiva y no coetánea.
Este Libro Auxiliar se podrá informatizar, sin perjuicio de su reflejo en soporte papel.
11.- El tratamiento automatizado de los datos de carácter personal que consten en el Registro respetará estrictamente las disposiciones de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de ese tipo de datos.
12.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 71/1994, sólo se podrán expedir certificaciones literales o extractadas de las inscripciones del Libro Principal previa solicitud de cualquiera de los miembros de la Unión de que se trate o de los Jueces o Tribunales de Justicia.
13.- Los libros integrantes del Registro de Uniones de Hecho serán custodiados en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Interior y Administraciones Públicas.
ANEXO II
A) Solicitud de inscripción de Unión de Hecho
B) Solicitud de inscripción de los contratos, declaraciones, hechos o circunstancias a que se refiere el Artículo 3 del Decreto 71/1994, de 29 de septiembre, en el Registro de Uniones de Hecho del Principado de Asturias
Documentación que debe acompañar a la solicitud de inscripción
A efectos de inscripción de una Unión de Hecho en el Registro, la solicitud de inscripción deberá ir acompañada de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 4.1 del Decreto 71/1994, de 29 de septiembre.
1.- Copia de los D.N.I. o pasaportes de los solicitantes.
2.- Acreditación de la emancipación (sólo en caso necesario).
3.- Declaración jurada de no tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o línea colateral en segundo grado.
4.- Declaración jurada de no estar incapacitados para emitir el consentimiento necesario para llevar a cabo el acto o la declaración objeto de la inscripción.
5.- Certificado o Fe de Estado.
6.- Certificación del Padrón Municipal que acredite que los solicitantes tienen la condición de residentes en cualquier concejo del Principado de Asturias.